Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias de Andalucía. EAPAs

¿Qué son las Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias de Andalucía (EAPAs)?

Es una figura por la que se reconoce a una determinada entidad asociativa como agente dinamizador del sector agroalimentario, contribuyendo con ello a incentivar la competitividad del sector, fundamentalmente mediante su aumento de dimensión.

Con este instrumento, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, pretende impulsar un sector productivo capaz de mejorar la cohesión territorial mediante la generación de empleo estable y de ofrecer servicios que demandan los ciudadanos del medio rural, caracterizado por la atomización de entidades productivas.

 

¿Quién puede ser reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria?.
  • Las sociedades cooperativas agroalimentarias,
  • Las cooperativas de segundo grado agroalimentarias,
  • Los grupos cooperativos agroalimentarios.
  • Las sociedades agrarias de transformación de carácter agroalimentario,
  • Las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común,
  • Las entidades civiles o mercantiles agroalimentarias, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación de carácter agroalimentario. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
¿Cuáles son los requisitos generales para el reconocimiento de las Entidades Prioritarias Andaluzas?.
  • Tener implantación de carácter autonómico.
  • Realizar la comercialización conjunta de la totalidad de la producción.
  • Entrega de la totalidad de la producción por parte de todos los productores.
  • Cumplir un volumen mínimo de facturación.
  • Control democrático en su funcionamiento y en la toma de decisiones.
¿Cuáles son los requisitos específicos para poder acceder al reconocimiento cómo EAPA?

Ademas de los requisitos generales, las entidades solicitantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el valor de producción comercializada (en adelante VPC) de la entidad asociativa solicitante, o la suma del VPC de cada una de las entidades que la integran, sea igual o superior a la cantidad establecida para cada categoría de producto en el apartado a) del Anexo I de la normativa reguladora.

b) Que el VPC de la entidad asociativa solicitante haya experimentado un crecimiento acumulado igual o superior a un 20% en los tres últimos ejercicios cerrados previos a su solicitud de reconocimiento como EAPA, siempre que dicho crecimiento acumulado sea superior al 7,5% en dos de estos ejercicios e implique que el VPC alcanzado sea igual o superior a la cantidad establecida para cada categoría de producto en el apartado a) del Anexo II de la normativa reguladora.

c) Que la entidad asociativa solicitante sea el resultado de la integración de, al menos, dos entidades asociativas de las posibles que puedan optar al reconocimiento, siempre que además se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el proceso de integración se haya realizado dentro del plazo de seis meses anteriores a la solicitud de reconocimiento.
  2. Que el VPC resultante de la suma del VPC de cada una de las entidades participantes en el proceso de integración sea, durante al menos dos ejercicios cerrados dentro de los tres ejercicios anteriores a la solicitud, igual o superior a la cantidad establecida para cada categoría de producto en el apartado a) del Anexo II.
¿ Como se puede solicitar el reconocimiento ?
La solicitud se realizará exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. Puede consultar tambien nuestra guía para la cumplimentación de la solicitud.

No obstante, hasta que no sean efectivamente aplicables las determinaciones sobre el Registro Electrónico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y documentación podrán presentarse en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.